Nuevamente se quiere modificar la ley de canon esta vez la iniciativa viene del presidente, en seis años es la ley que mas modificaciones ha recibido con respecto a su distribución, así ningún gobierno distrital, provincial, regional y universidad puede trabajar a mediano y largo plazo, sin embargo se critica su eficiencia.
La historia empieza en julio del 2001 con la Ley de Canon Nº. 27506. El Canon está definido por ley como la participación efectiva de la que gozan los gobiernos regionales y locales de los ingresos obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos con la modificación de la Ley de Canon (27506) en junio 2001 se incremento de 20% a 50% la participación de los gobiernos locales y regionales (incluye universidades) del impuesto a la renta pagado por las empresas mineras. Estos recursos se distribuyen según el cuadro (1) en esos porcentajes.
En la práctica esta mejora se efectiviza en las transferencias desde julio 2002 con el 50% del impuesto a la renta pagado por las empresas mineras.
En un inicio (Ley del Canon del 2001) se destinaba el 20% del total del Canon para los gobiernos locales productores y luego con la Ley 28077 y la Ley 28322 vigente actualmente el 35%, cuadro (2). Estos cambios en las normas han producido modificaciones directas en la asignación de recursos, en cada uno se pueden identificar municipalidades beneficiadas y perjudicadas.
Esto ha generado problemas para hacer efectivo sus planes de desarrollo y en algunos casos han cambiado sus proyectos de presupuestos participativos aprobados el año anterior por disminución en la asignación presupuestal.
· La distribución según Ley 27506 beneficiaba a las provincias con mayor población, otorgando poca relevancia a si es productora o no.
· La distribución según Ley 28077, trataba de favorecer a los gobiernos locales donde se encuentra el recurso y a las zonas de mayor pobreza. Pero terminó perjudicándolas, como a la municipalidad provincial de Cajamarca, ya que los excluía de participar de los recursos asignados a los gobiernos locales no productores, así mismo esta ley incorpora a las universidades con el 20 % del total asignado a los gobiernos regionales.
· La distribución según Ley 28322, busca corregir la exclusión anterior, manteniendo el criterio de pobreza y población, se reemplazo la frase “donde se encuentra localizado el recurso natural” por “donde se explota el recurso natural”.; y b) elimina la exclusión del distrito (o distritos) y provincia (o provincias) productores en los literales b y c de los porcentajes de distribución, lo que implica que los gobiernos locales más cercanos a la zona de explotación del recursos reciban una mayor transferencia por concepto de canon, al ser incluidos en cada una de las otras distribuciones. Esta distribución resulta favoreciendo claramente a la municipalidades provinciales con mayor población
· Posteriormente se ha dictado normas sobre utilizar el 20% para el mantenimiento de la infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local. Asimismo, de dicho porcentaje los Gobiernos Regionales y Locales podrán destinar el 5% para financiar la elaboración de perfiles correspondientes a los proyectos de inversión pública que se enmarquen en los planes de desarrollo concertado, es decir los famosos perfiles del SNIP.
Pero lo planteado ahora tiende a crear mayor conflicto entre los gobiernos locales y su población, peor aun hay distritos donde los pobladores son golondrinos como sus votantes, muchos viven en otro lugar pero siguen con sus DNI de su lugar de origen, es una medida populista que tampoco dice si esta cantidad será tomado del 50% que corresponde a la ley o del otro 50% que lo maneja el gobierno central.
Solo como sugerencia para los padres de la patria algunas medidas que se deben tomar para evitar tantas diferencias que existen con la asignación de los recursos a los gobiernos locales.
- · Se debe cambiar los criterios de asignación del FOCOMUN para aquellos distritos y provincias que reciben canon.
- · Se debe colocar un factor de corrección a los que reciben mas de un canon.
- · Los favorecidos con rentas de aduanas, canon y focumun, deberían un factor de corrección.
- · Los distritos, provincias y gobiernos regionales que no reciben ningún beneficio por no tener canon deberían recibir ese % de corrección.
- · Los criterios de población deben ser población electoral y no censal, el tener DNI de un lugar genera vinculo laboral o de origen.
- Cualquier modificación debe ser para el siguiente ejercicio presupuestal y no al día siguiente de su publicación como ha sucedido anteriormente.
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