jueves, febrero 23, 2006

POBLACION ELECTORAL PARA ELECCIONES GENERALES 2006





























Si la población menor de 35 años representa el 46 % de los que votan por que no existen lideres de opinion en este rango y siempre estamos hablando que el futuro son los jovenes creo que su presencia en la política es fundamental.

La población menor de 40 años representa el 57 % no deberiamos elegir a los representantes del congreso dentro de este rango , por lo menos la mitad deberia tener esa edad, creo que sería un congreso mas dinámico con conocimiento de acuerdo al mundo globalizado, internet, negocios virtuales en el estado, de cuantos congresistas has recibido un correo pidiendote una opinion???...... solamente para pedirte un voto quizas, estamos en una realidad diferente pero sino participamos seran elegidos los de siempre o el desconocido que nunca le intereso la funcion publica.








lunes, febrero 20, 2006

PARLAMENTO ANDINO


Mecanismos de elección


  • Según el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino sobre Elecciones Directas y Universales de sus representantes; éstos deben ser elegidos por sufragio universal y directo.

  • En tanto los países no implementen las elecciones directas, sus representantes son designados por los Congresos Nacionales.


Avances en la implementación de elecciones directas


  • Venezuela: fue el primer país en cumplir con este mandato. Ya realizó dos elecciones directas, una en 1998 y otra en el 2000.

  • Ecuador: el Congreso aprobó el Protocolo Adicional de Elecciones Directas. Ya realizó elecciones directas el 20 de octubre de 2002.

  • Perú: el Congreso aprobó el Protocolo Adicional de Elecciones Directas. Realizará por primera vez elecciones directas, junto con las Elecciones Generales de 2006.

  • Bolivia: están sujetas a una reforma constitucional.

  • Colombia: están en proceso de aprobación por el Congreso.


Importancia de las elecciones directas


  • Para democratizar el proyecto integracionista.

  • Para entregar al ciudadano andino los instrumentos de soberanía.

  • Para garantizar los derechos políticos del ciudadano andino, que no admite ni permite regímenes políticos distintos a los democráticos.

  • Para construir una ciudadanía participativa y una cultura para la integración y la paz.

  • Para que se consolide como órgano deliberante y se afiance como el órgano colegislador de la CAN.

  • Para fortalecerse como actor dinámico a nivel de las instituciones comunitarias, con capacidad de respuesta a las crecientes expectativas de la sociedad.

  • Para que se constituya en un interlocutor válido y de primer orden dentro del desarrollo del proceso de integración.

  • Para fortalecer, legitimar y consolidar al Parlamento Andino.


Normas del Protocolo Adicional:
Titulares y suplentes

Artículo 3.-

“En cada país miembro se elegirán cinco representantes titulares al Parlamento Andino. Cada representante tendrá un primer y un segundo suplente que lo sustituirán en su orden en los casos de ausencia temporal o definitiva. Los suplentes serán elegidos en la misma fecha, forma y por periodos iguales a los de los representantes titulares.”


Régimen electoral aplicable


Artículo 4.-
“En tanto se establezca un régimen electoral uniforme, el sistema de elección de los representantes titulares ante el Parlamento Andino, así como el de sus suplentes, se regirá de acuerdo a la legislación interna de cada país Miembro.”

Oportunidad de las elecciones


Articulo 5.-
“Los representantes al Parlamento Andino serán elegidos en cada país miembro en la fecha en que se efectúen elecciones legislativas u otras generales, pudiendo ser comicios especiales de conformidad con su propia legislación.”


Atribuciones de los representantes


Articulo 6.-
“Los Representantes al Parlamento Andino gozarán de total autonomía en el ejercicio de sus funciones, no estando sujetos a mandato imperativo. Votarán en forma personal e individual y actuarán en función de los objetivos e intereses comunitarios. Los Parlamentarios Andinos no son responsables ante autoridad ni Organo Jurisdiccional alguno por los votos u opiniones que emitan en relación con Clos asuntos propios de su cargo. Además de las inmunidades contempladas en el artículo 10 del Tratado onstitutivo del Parlamento Andino, los Representantes al Parlamento gozarán de inmunidad Parlamentaria, en la misma forma y con la misma extensión que los Legisladores del País Miembro donde se encuentren.”


Ejercicio simultáneo de los cargos de parlamentario nacional y parlamentario andino


Articulo 7.-
“Los Parlamentarios Nacionales de los Países Miembros podrán ser al mismo tiempo Representantes al Parlamento Andino, sin que ello constituya, de modo alguno, requisito de elegibilidad.”

Impedimentos


Artículo 8.-
“La función de Representante al Parlamento Andino, además de las incompatibilidades consagradas en el derecho interno de cada País Miembro, tendrá los siguientes impedimentos:
a) Ejercer funciones públicas al servicio de algún País Miembro, salvo la legislativa.
– Ser Representante, funcionario o empleado de algún otro Organo del Sistema Andino de Integración.
– Ser funcionario o empleado de alguna de las Instituciones Comunitarias Andinas o de los Organismos Especializados vinculados a ellas.
b) Adicionalmente, hasta que entre en vigor el Régimen Electoral Uniforme, cada País Miembro podrá dictar normas nacionales sobre otras incompatibilidades.
Los Representantes que después de haber asumido su mandato, resulten comprendidos en cualesquiera de las incompatibilidades previstas en este artículo, cesarán en sus funciones y serán reemplazados por su respectivo suplente, mientras persistan las incompatibilidades.”

Remuneraciones

Articulo 10.-
“(...) El pago de remuneraciones y demás emolumentos que deban recibir los Parlamentarios Andinos de Elección Popular, será sufragado por sus respectivos Congresos en iguales proporciones que la de los Legisladores de cada país, con cargo al Presupuesto General de sus Congresos.”

domingo, febrero 19, 2006

comunidad andina


EL PARLAMENTO ANDINO EN EL CONTEXTO DE LA COMUNIDAD ANDINA Y DEL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACIÓN

La Comunidad Andina de Naciones – CAN

• La Comunidad Andina de Naciones – CAN es una organización supranacional y subregional, con personalidad jurídica internacional; conformada por Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia, y Venezuela.

• Sus antecedentes se remontan a la firma del Acuerdo de Cartagena (1969), también conocido como Pacto Andino. La CAN inició sus funciones en agosto de 1997.

El Sistema Andino de Integración – SAI

El Sistema Andino de Integración – SAI es el conjunto de órganos e instituciones de la CAN,
que trabajan vinculados entre sí y cuyas acciones se encaminan a lograr los siguientes objetivos:
– Profundizar la integración subregional andina.
– Promover su proyección externa.
– Robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración.


Conformación del Sistema Andino de Integración – SAI

• El Consejo Presidencial Andino;
• El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
• La Comisión de la Comunidad Andina;
• La Secretaría General de la Comunidad Andina;
• El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;
• El Parlamento Andino;
• El Consejo Consultivo Empresarial;
• El Consejo Consultivo Laboral;
• La Corporación Andina de Fomento;
• El Fondo Latinoamericano de Reservas;
• El Convenio Simón Rodríguez, los Convenios Sociales que se adscriban al SAI y los demás que se creen en el marco del mismo;
• La Universidad Andina Simón Bolívar;
• Los Consejos Consultivos que establezca la Comisión; y,
• Los demás órganos e instituciones que se creen en el marco de la integración subregional andina


Principales órganos del SAI:

El Consejo Presidencial Andino

• Máximo órgano del SAI, conformado por los Jefes de Estado de los países miembros.
• Emite Directrices (que contiene orientaciones políticas) que son instrumentadas y ejecutadas por los demás órganos e instituciones del SAI.
• Se reúne en forma ordinaria una vez al año y puede reunirse de manera extraordinaria cada vez que lo estime conveniente.
• Su Presidente ejerce la máxima representación política de la CAN y permanece un año calendario en su función, la que es ejercida sucesivamente y en orden alfabético. El actual Presidente de la CAN es el presidente venezolano.
• El Consejo considera y emite pronunciamientos sobre los informes y recomendaciones presentados por los órganos e instituciones del SAI

El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

• Es el órgano de dirección política, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros.
• Se encarga de asegurar la consecución de los objetivos del proceso de la integración subregional y de formular y ejecutar la política exterior de la CAN.
• Emite Declaraciones y Decisiones, adoptadas por consenso. Estas últimas forman parte del ordenamiento jurídico de la CAN.
• Prepara las reuniones del Consejo Presidencial; elige y remueve al Secretario General.

La Comisión de la CAN

• Es el órgano normativo del SAI, integrado por un representante plenipotenciario de cada uno de los países miembros.
• Su capacidad legislativa se expresa en la adopción de Decisiones, y la comparte ahora con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
• Formula, ejecuta y evalúa la política de integración subregional andina en materia de comercio e inversiones.
• Adopta medidas para lograr los objetivos del Acuerdo de Cartagena y cumplir las Directrices del Consejo Presidencial.
• El Presidente de la Comisión puede convocar a una Comisión Ampliada, para tratar asuntos de sectoriales, considerar normas para coordinar los planes de desarrollo y armonizar las
políticas económicas de los países miembros.

La Secretaría General de la CAN

• Es el órgano ejecutivo de la CAN, dirigido por el Secretario General, que funciona permanentemente y tiene su sede en la ciudad de Lima.
• Brinda apoyo técnico a los demás órganos e instituciones del SAI.
• Emite Resoluciones sobre asuntos sometidos a su consideración.
• Atiende los encargos del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión.
• Formula a dichos órganos propuestas de Decisión.
• Administra el proceso de integración subregional y vela por el cumplimiento de los compromisos comunitarios.

El Tribunal de Justicia de la CAN

• Es el órgano jurisdiccional de la CAN, integrado por cinco Magistrados representantes de cada uno de los países miembros, con competencia territorial en los cinco países y con sede permanente en la ciudad de Quito.
• Controla la legalidad de las normas comunitarias, mediante la acción de nulidad
• Interpreta las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la CAN, para asegurar la aplicación uniforme de éstas en el territorio de los países miembros y dirime las
controversias.
• Tiene nuevas competencias, entre ellas el Recurso por Omisión o Inactividad, la Función Arbitral y la de Jurisdicción Laboral.

HOMBRESMUJERESTOTAL
De 18 a 19 años320,838319,520640,358
De 20 a 24 años1,210,5911,191,8792,402,470
De 25 a 29 años1,197,7811,178,6952,376,476
De 30 a 34 años1,089,4191,086,3882,175,807
De 35 a 39 años952,098956,6031,908,701
De 40 a 44 años815,984819,3201,635,304
De 45 a 49 años685,357689,3601,374,717
De 50 a 54 años555,187559,9931,115,180
De 55 a 59 años433,615430,306863,921
De 60 a 64 años332,148323,560655,708
De 65 a 69 años256,516248,558505,074
De 70 años a más422,939418,237841,176
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