lunes, febrero 20, 2006

PARLAMENTO ANDINO


Mecanismos de elección


  • Según el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino sobre Elecciones Directas y Universales de sus representantes; éstos deben ser elegidos por sufragio universal y directo.

  • En tanto los países no implementen las elecciones directas, sus representantes son designados por los Congresos Nacionales.


Avances en la implementación de elecciones directas


  • Venezuela: fue el primer país en cumplir con este mandato. Ya realizó dos elecciones directas, una en 1998 y otra en el 2000.

  • Ecuador: el Congreso aprobó el Protocolo Adicional de Elecciones Directas. Ya realizó elecciones directas el 20 de octubre de 2002.

  • Perú: el Congreso aprobó el Protocolo Adicional de Elecciones Directas. Realizará por primera vez elecciones directas, junto con las Elecciones Generales de 2006.

  • Bolivia: están sujetas a una reforma constitucional.

  • Colombia: están en proceso de aprobación por el Congreso.


Importancia de las elecciones directas


  • Para democratizar el proyecto integracionista.

  • Para entregar al ciudadano andino los instrumentos de soberanía.

  • Para garantizar los derechos políticos del ciudadano andino, que no admite ni permite regímenes políticos distintos a los democráticos.

  • Para construir una ciudadanía participativa y una cultura para la integración y la paz.

  • Para que se consolide como órgano deliberante y se afiance como el órgano colegislador de la CAN.

  • Para fortalecerse como actor dinámico a nivel de las instituciones comunitarias, con capacidad de respuesta a las crecientes expectativas de la sociedad.

  • Para que se constituya en un interlocutor válido y de primer orden dentro del desarrollo del proceso de integración.

  • Para fortalecer, legitimar y consolidar al Parlamento Andino.


Normas del Protocolo Adicional:
Titulares y suplentes

Artículo 3.-

“En cada país miembro se elegirán cinco representantes titulares al Parlamento Andino. Cada representante tendrá un primer y un segundo suplente que lo sustituirán en su orden en los casos de ausencia temporal o definitiva. Los suplentes serán elegidos en la misma fecha, forma y por periodos iguales a los de los representantes titulares.”


Régimen electoral aplicable


Artículo 4.-
“En tanto se establezca un régimen electoral uniforme, el sistema de elección de los representantes titulares ante el Parlamento Andino, así como el de sus suplentes, se regirá de acuerdo a la legislación interna de cada país Miembro.”

Oportunidad de las elecciones


Articulo 5.-
“Los representantes al Parlamento Andino serán elegidos en cada país miembro en la fecha en que se efectúen elecciones legislativas u otras generales, pudiendo ser comicios especiales de conformidad con su propia legislación.”


Atribuciones de los representantes


Articulo 6.-
“Los Representantes al Parlamento Andino gozarán de total autonomía en el ejercicio de sus funciones, no estando sujetos a mandato imperativo. Votarán en forma personal e individual y actuarán en función de los objetivos e intereses comunitarios. Los Parlamentarios Andinos no son responsables ante autoridad ni Organo Jurisdiccional alguno por los votos u opiniones que emitan en relación con Clos asuntos propios de su cargo. Además de las inmunidades contempladas en el artículo 10 del Tratado onstitutivo del Parlamento Andino, los Representantes al Parlamento gozarán de inmunidad Parlamentaria, en la misma forma y con la misma extensión que los Legisladores del País Miembro donde se encuentren.”


Ejercicio simultáneo de los cargos de parlamentario nacional y parlamentario andino


Articulo 7.-
“Los Parlamentarios Nacionales de los Países Miembros podrán ser al mismo tiempo Representantes al Parlamento Andino, sin que ello constituya, de modo alguno, requisito de elegibilidad.”

Impedimentos


Artículo 8.-
“La función de Representante al Parlamento Andino, además de las incompatibilidades consagradas en el derecho interno de cada País Miembro, tendrá los siguientes impedimentos:
a) Ejercer funciones públicas al servicio de algún País Miembro, salvo la legislativa.
– Ser Representante, funcionario o empleado de algún otro Organo del Sistema Andino de Integración.
– Ser funcionario o empleado de alguna de las Instituciones Comunitarias Andinas o de los Organismos Especializados vinculados a ellas.
b) Adicionalmente, hasta que entre en vigor el Régimen Electoral Uniforme, cada País Miembro podrá dictar normas nacionales sobre otras incompatibilidades.
Los Representantes que después de haber asumido su mandato, resulten comprendidos en cualesquiera de las incompatibilidades previstas en este artículo, cesarán en sus funciones y serán reemplazados por su respectivo suplente, mientras persistan las incompatibilidades.”

Remuneraciones

Articulo 10.-
“(...) El pago de remuneraciones y demás emolumentos que deban recibir los Parlamentarios Andinos de Elección Popular, será sufragado por sus respectivos Congresos en iguales proporciones que la de los Legisladores de cada país, con cargo al Presupuesto General de sus Congresos.”

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